El Sespa ha regulado la movilidad geográfica mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Esa decisión fue debatida en la Mesa Sectorial de Sanidad, donde fue rechazada por todos los sindicatos excepto el Simpa (el de médicos)
Al no ser aprobada en las reuniones que se celebraron los días 16 y 18
de julio y no contar con el apoyo sindical necesario, el Sespa optó por
emitir una resolución para imponer la movilidad forzosa en toda la
sanidad.
La movilidad temporal tendrá carácter forzoso por necesidades del Servicio y la duración necesaria
hasta que dicha contingencia desaparezca. Eso sí, ningún profesional
podrá ser trasladado «por un plazo acumulado superior a dos meses en un
año». Transcurrido ese tiempo, se designará a otro profesional. Además,
los afectados conservarán el derecho a su plaza o puesto de origen, así
como a percibir las retribuciones propias del mismo y al abono de dietas
y gastos de desplazamiento
El documento indica los primeros afectados por estos traslados forzosos
serán «el personal temporal de menor a mayor puntuación en la bolsa de
demandantes de empleo. A igual puntuación, habrá de designarse al de
menor edad». En segundo lugar estará «el personal fijo, de menor a mayor
antigüedad», con el mismo criterio de desempate que en el caso
anterior. En último lugar serán «aquellos profesionales que ocupen
jefaturas de servicio o de sección a los que solo les será de aplicación
este sistema de provisión agotados los criterios anteriores y en orden
inverso a su rango»
Ver la disposición en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1zaDSzJ6H5Z2gmeW1ZgTDgu1XMQHmrd5L/view?usp=sharing
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