Ministerio y autonomías no han concretado en exceso en el Consejo Interterritoial sobre sanidad universal sobre cómo se modificará el Real Decreto 16/2012. Sí hay un borrador con criteriois para evitar posibles abusos; falta la letra pequeña que dé seguridad jurídica
Una pista de por dónde podría ir la nueva regulación:- No tener la obligación de acreditar la cobertura por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- Que no exista un tercero obligado al pago.
- Cuando la persona no pueda acreditar haber superado el periodo de estancia temporal (menos de 90 días) de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo, se establece un procedimiento especial que incluya un informe social.
- Para acceder a la lista de espera de trasplantes de donante fallecido será necesario que las personas extranjeras lleven inscritas en el padrón municipal más de 2 años.
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