
Según este nuevo reglamento, la indicación y autorización de
dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por
parte de los profesionales enfermeros previamente acreditados “sólo se podrá realizar cuando se indique y autorice por el profesional enfermero acreditado la dispensación de medicamentos”.
En lo relativo a los requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditación, la modificación del Real Decreto establece que deben estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, o de Diplomado en Enfermería, y haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
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