4 dic 2014

Sentencia ganada sobre la prescripción de las sanciones



 Se ha ganado por la Asesoría Jurídica  de nuestro Sindicato una sentencia relativa a la prescripción de las sanciones en el Pacto de Contrataciones. El criterio  que aplica el SESPA, hasta ahora, es la no prescripción de las sanciones, de forma que si te han impuesto una sanción hace varios años y nuevamente te imponen otra, se acumulan. Esto va en contra de normas de aplicación de rango superior. Esperamos que con esta sentencia se rompa dicho criterio, aunque probablemente tengamos que seguir peleándolo.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Oviedo anula la sanción impuesta a una trabajadora por el SESPA acogiendo nuestra tesis sobre la necesaria aplicación de los plazos de prescripción de las sanciones previstos en la ley 30/92.
El SESPA viene aplicando a los demandantes de empleo inscritos en las Bolsas de trabajo temporal un régimen disciplinario (aunque nominalmente no tenga esa denominación) que impone sanciones de expulsión de Bolsa en función de la gravedad de la infracción cometida. Las infracciones muy graves (que llevan aparejada la expulsión y, por tanto, la imposibilidad de acceder a un empleo en el SESPA por dos años) incluyen la de reincidencia en infracción grave. Y, para apreciar esa reincidencia, el Pacto de Contrataciones no contempla (porque al SESPA no le interesa hacerlo) plazo alguno de prescripción de forma que la reincidencia se aprecia aunque hayan transcurrido muchos años desde la primera infracción sancionada. Dicho de otro modo, para el SESPA las infracciones sancionadas no se eliminan nunca y producen en cualquier momento la posibilidad de ser apreciadas a los efectos de reincidencia.
El Juzgado ante la demanda interpuesta por una trabajadora impugnando una sanción de expulsión de dos años por este motivo, ha admitido la tesis que la Asesoría Jurídica de la Corriente Sindical d´Izquierda  defendía respecto a la necesidad de aplicar unos plazos de prescripción de las sanciones aunque estos no consten expresamente contemplados en el Pacto y del sometimiento de ese régimen disciplinario a los principios fundamentales que rigen el derecho administrativo sancionador ya que, pese a que el SESPA pretende encubrir esa realidad, es manifiesto que la expulsión de la Bolsa no es sino una sanción y, además, de extraordinaria gravedad desde un punto de vista económico y profesional ya que la persona sancionada se ve privada de la posibilidad de acceder al trabajo (con la consecuente pérdida retributiva) pero, además, de la posibilidad de acumular puntos de experiencia que luego son valorados por el SESPA en los procesos selectivos.

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