5 dic 2014

El Supremo abre la puerta a que los interinos con antigüedad cobren la carrera profesional

Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que los interinos con cinco años o más de antigüedad puedan cobrar la carrera profesional o el complemento salarial equivalente.
 El Supremo fundamenta su sentencia en dos pilares: el primero, un fallo previo del Tribunal Constitucional que establece que no se puede dar un tratamiento perjudicial a los interinos que vienen trabajando para la Administración durante más de cinco años respecto a los funcionarios de carrera "con el único argumento de que su relación con la Administración es provisional"; en segundo lugar, el Supremo también hace mención a otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que exige que "se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente". 
 "El estatutario interino de larga duración desempeña las mismas funciones, o de análoga naturaleza, en una institución sanitaria que quien tenga la condición de estatutario fijo y lo hace con una cierta estabilidad temporal (más de cinco años) siempre y cuando se trate de la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente dentro del mismo servicio de salud, notas estas que hacen más difícil que exista una justificación objetiva y razonable para el trato discriminatorio aquí concretado en la imposibilidad de percibir el complemento de carrera". Esta sentencia es aplicable en Asturias "a cientos de empleados públicos, entre estatutarios del Servicio de Salud del Principado (Sespa), profesores y maestros de la enseñanza, funcionarios interinos y personal laboral del resto de sectores.
http://www.lne.es/asturias/2014/12/05/supremo-abre-puerta-interinos-antiguedad/1681472.html 

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