Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que los interinos
con cinco años o más de antigüedad puedan cobrar la carrera profesional o
el complemento salarial equivalente.
El Supremo fundamenta su sentencia en dos
pilares: el primero, un fallo previo del Tribunal Constitucional que
establece que no se puede dar un tratamiento perjudicial a los interinos
que vienen trabajando para la Administración durante más de cinco años
respecto a los funcionarios de carrera "con el único argumento de que su
relación con la Administración es provisional"; en segundo lugar, el
Supremo también hace mención a otra sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea que exige que "se excluya toda diferencia de trato
entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos basada en
el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración
determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato
diferente".
"El estatutario interino de larga duración
desempeña las mismas funciones, o de análoga naturaleza, en una
institución sanitaria que quien tenga la condición de estatutario fijo y
lo hace con una cierta estabilidad temporal (más de cinco años) siempre
y cuando se trate de la misma plaza u otra de contenido funcional
equivalente dentro del mismo servicio de salud, notas estas que hacen
más difícil que exista una justificación objetiva y razonable para el
trato discriminatorio aquí concretado en la imposibilidad de percibir el
complemento de carrera". Esta sentencia es aplicable en Asturias "a
cientos de empleados públicos, entre estatutarios del Servicio de Salud
del Principado (Sespa), profesores y maestros de la enseñanza,
funcionarios interinos y personal laboral del resto de sectores.
http://www.lne.es/asturias/2014/12/05/supremo-abre-puerta-interinos-antiguedad/1681472.html
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