El fallo del TSJA confirma que los días de vacaciones no disfrutadas y compensadas económicamente a un profesional sí deben computar como tiempo de servicios prestados, reconociendo así su derecho a ser encuadrado en el Grado III de la carrera profesional.
La Administración intentó impugnar la resolución de instancia cuestionando incluso la doctrina del Tribunal Supremo y solicitando plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, el TSJA rechazó esta estrategia y respaldó la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del propio TJUE, que avala la equiparación de derechos entre personal fijo y temporal en este tipo de supuestos.
El TSJA desmonta los argumentos del SESPA
El Tribunal recuerda que el derecho a que el tiempo de vacaciones computadas económicamente sea considerado como período de servicios prestados forma parte de las condiciones de trabajo protegidas por la Directiva 1999/70/CE y la Directiva 2003/88/CE. Además, impone al SESPA las costas del proceso de apelación.
Esta es la primera vez que el TSJA de Asturias se pronuncia sobre esta cuestión, y lo hace avalando íntegramente los argumentos de la Corriente Sindical d’Izquierda. Este fallo no solo fortalece la posición del sindicato, sino que abre la puerta a que cientos de profesionales puedan reclamar el reconocimiento de sus derechos sin necesidad de nuevos litigios.
Desde CSI exigimos al SESPA que deje de obstaculizar el reconocimiento de derechos laborales y aplique de forma inmediata esta doctrina a todo el personal afectado.
¡Seguimos ganando derechos! ¡Seguimos avanzando!
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