18 dic 2015

Permisos retribuidos para las elecciones del 20 de diciembre 2015

1- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a 2 horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

2-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de 2 horas.

3-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de 3 horas.

4-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de 4 horas.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempos parciales, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en su actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados 
 Los trabajadores en esta situación  tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
 Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación



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