1- Trabajadores cuyo horario de trabajo
no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un
periodo inferior a 2 horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
2-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y
menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales:
disfrutaran de permiso retribuido de 2 horas.
3-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y
menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales:
disfrutaran de permiso retribuido de 3 horas.
4-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de 4 horas.
En todos los supuestos anteriores
cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempos parciales,
realizasen estos una jornada inferior a la habitual en su actividad, la
duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la
relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada
habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma
empresa.
Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados
Los trabajadores en esta situación tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de
jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a
una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día
inmediatamente posterior.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores
de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha
inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición
del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar
la noche anterior al día de la votación
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