- El segundo tramo de la devolución de la paga será en diciembre del 2015, por una cuantía del 26.23% correspondiente a 48 días, o la parte proporcional según el tiempo de servicios prestados durante el período de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre 2012
- El tercer tramo de la devolución será en enero del 2016, con una cuantía del 25.14% correspondiente a 46 días o la parte proporcional según los servicios prestados
- El cuarto tramo de la devolución será en enero del 2017, con una cuantía del 24.59% correspondiente a 45 días o la parte proporcional según los servicios prestados.
Aquellas personas que en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo hubieran cesado en el servicio activo, deberán presentar solicitud dirigida a la Gerencia correspondiente.
En caso de fallecimiento de la persona sus herederos deberán presentar solicitud junto con las últimas voluntades y copia del testamento o acta de declaración de herederos.
https://sede.asturias.es/bopa/2015/12/03/2015-17474.pdf
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