30 nov 2014

Justificación de "griposos"

El pasado 28 de noviembre el Gerente del Sespa mandó unas instrucciones a todas las gerencias sobre la justificación de las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT (griposos). A falta de otra indicación en las propias instrucciones, esta nueva regulación ha entrado en vigor el 29 de noviembre del 2014. Y las mismas estipulan:


*Las ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a declaración de incapacidad temporal deberán acreditarse mediante aportación del oportuno justificante médico, entendiéndose por tal el emitido por personal facultativo del Servicio de Salud, que acredite la asistencia médica, o en su defecto, documento médico acreditativo de atención en urgencias. La fecha de expedición del justificante médico ha de coincidir con el primer día de ausencia.

*El trabajador/a que haga uso de este derecho deberá aportar el justificante oportuno en el plazo de 5 días desde que se produjo la ausencia. 

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