El pasado 28 de noviembre el Gerente del Sespa mandó unas
instrucciones a todas las gerencias sobre la justificación de las
ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT (griposos). A
falta de otra indicación en las propias instrucciones, esta nueva
regulación ha entrado en vigor el 29 de noviembre del 2014. Y las mismas estipulan:
*Las
ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a
declaración de incapacidad temporal deberán acreditarse mediante
aportación del oportuno justificante médico, entendiéndose por
tal el emitido por personal facultativo del Servicio de Salud, que
acredite la asistencia médica, o en su defecto, documento médico acreditativo de atención en urgencias. La fecha de expedición del justificante médico ha de coincidir con el primer día de ausencia.
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