Reunida la mesa sectorial de sanidad, el viernes, 5 de Abril, se negoció el Decreto por el que se
aprobará el reglamento de vacaciones, permisos, ausencias y medidas de flexibilidad
horaria
VACACIONES:
Las vacaciones
anuales serán 22 días hábiles. Se podrán
disfrutar por periodos de 5 días hábiles consecutivos. Se podrá solicitar el
disfrute independiente de 5 días hábiles por año natural, que podrán
disfrutarse “en cualquier momento a lo largo del año”.
Es decir, de los 22
días, 5 se podrán pedir cuando se quiera y como se quiera y tendrán el mismo
tratamiento que los LD.
Si durante el periodo
de vacaciones, sobreviniera una situación de IT, maternidad, paternidad,
acogimiento, el periodo de vacaciones quedara interrumpido. Se reiniciaran las
vacaciones pendientes de forma inmediata a la reincorporación.
PERMISOS RETRIBUIDOS:
Los 3 días de libre disposición, podrán acumularse a las vacaciones.
Por circunstancias excepcionalmente graves que afecten al trabajador, se
podrán disfrutar hasta 5 días hábiles. Quedaran supeditados a que se hayan
agotado todos los días de vacaciones y permisos a que pudieran tener derecho el trabajador solicitante. No se
podrán utilizar los cinco días globalmente, sino sólo los estrictamente necesarios.
Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge, así como un familiar dentro
del primer grado de consaguinidad o afinidad ,se tendrá derecho a un día (se esta estudiando la
posibilidad de que se aumente a dos días).
“DIAS
GRIPOSOS”:
Serán cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo
tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que la ausencia esté motivada por
enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la
justificación de la ausencia mediante la aportación del oportuno justificante
médico o declaración responsable suscrita por el interesado.
El próximo
lunes, se celebrara la Mesa General de Negociación, en la que se aprobara de
manera definitiva este decreto.
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