Como norma general, quienes se jubilen en 2013 deberán tener cumplidos 65 años y un mes y su pensión se calculará sobre las cotizaciones de los últimos 16 años, uno más que hasta ahora. El Ejecutivo ha optado por suspender la aplicación de las modificaciones previstas en las jubilaciones anticipada y parcial, con el propósito de negociar de inmediato medidas que las endurezcan aún más de los previsto.
la edad legal de jubilación, que pasará de 65 a 67. El proceso será gradual, entre 2013 y 2018, la edad legal de jubilación se incrementará a razón de un mes cada año; a partir de 2019, el aumento será de dos meses, de tal manera que se alcanzarán los 67 años en 2027.
Podrán seguir jubilándose con 65 años los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y seis meses. Y hace falta un mínimo de 15 años de vida laboral para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
El período de cómputo teniendo en cuenta las bases de cotización con la reforma se llegará a los 25 años (300 meses). Este período de cómputo aumentará a razón de un año en cada ejercicio entre 2013 y 2023. Esto es, para quienes se jubilen en 2013 se utilizarán las bases de los últimos 16 años.
La fórmula. Para el cálculo de la pensión se mantiene como hasta ahora el criterio de que con 15 años cotizados (mínimo legal) se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, se añade un 0,19% por cada mes adicional cotizado (entre los meses 1 y 248) o un 0,18% (a partir del mes número 249). El resultado de esta fórmula supone que para cobrar el 100% de la base se necesitan al menos 37 años cotizados. Únicamente será posible superar el 100% de la citada base si se accede a la jubilación con una edad superior a la ordinaria.
http://www.lne.es/economia/2012/12/29/jubilacion-2013-65-anos-mes/1347550.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario