El decreto sobre tiempos máximos de demoras permitirá al paciente
reclamar legalmente cuando la espera en la sanidad pública exceda los
plazos fijados por la Administración: en principio 180 días para una
operación, 90 para una prueba diagnóstica y 60 para una primera consulta
en especializada. Sin embargo, ese derecho desaparecerá cuando el
enfermo rechace el hospital que le asigne o proponga la Consejería de
Sanidad y que podrá ser un centro ubicado fuera de su área sanitaria
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