28 nov 2016

Resolución del SESPA sobre la jornada de los días 24 y 31 de diciembre


Teniendo en cuenta que este año 2016 los días 24 y 31 de diciembre caen de sábado se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los días 24 y 31 tienen la consideración de no laborables por lo que han de ser descontados del cómputo anual de la jornada al igual que los sábados, domingos, festivos, días de libre disposición y vacaciones.
Es decir, en este año el personal tiene derecho como mínimo a 149 días de descanso, y la obligación de trabajar 217 jornadas. Cuando se produce la circunstancia de que los días 24 y 23 coinciden en sábado como ocurre este año 2016, los trabajadores trabajan más jornada de la que les corresponde, lo que ha de compensarse mediante la concesión de días por exceso de jornada.
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