a)
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de
apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a
dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. (corresponde con el turno de tardes)
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.( corresponde con el turno de mañanas)
Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 13.4 del citado Real Decreto 605/1999).
En el caso de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior a dicha consulta. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo afectará a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=24/04/2015&refArticulo=2015-07064&i18n.http.lang=es
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