Tienen que solicitar la devolución de la paga extra :
1. Personal que hubiera cesado en el servicio activo o situación asimilada.
2.
Personal que hubiera perdido la condición de empleado público o
trabajador al servicio de la Administración del Principado de Asturias,
sus organismos o entes públicos.
3. Personal que hubiera cambiado
de destino pasando a prestar servicios fuera del ámbito de la
Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes
públicos, o que, manteniéndose dentro de dicho ámbito, hubiera pasado a
prestar servicios en Administración, organismo o ente público diferente
al de adscripción entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012.
4. Herederos del personal enumerado en los puntos anteriores que hubiera fallecido.
Documentación a aportar para justificar la condición de heredero:
En
todo caso se aportará certificado de defunción de la persona afectada
por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Además
deberá aportarse, según proceda:
— Certificado del Registro
General de Actos de Última Voluntad acerca de la existencia del título
hereditario y copia compulsada del testamento.
O bien:
—
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad acerca de
la inexistencia de título hereditario y acta de declaración de herederos
intestados.
Órganos a los que debe dirigirse la solicitud:
1. A la
Dirección General de la Función Pública, en el supuesto de personal que
hubiera prestado servicios en el ámbito de la Administración del
Principado de Asturias, incluido personal al servicio de la
Administración de Justicia y personal docente no universitario.
2.
Al órgano de gestión económica de personal correspondiente en cada
caso, en el supuesto de prestación de servicios en organismos o entes
públicos.
Modelo para la solicitud en el siguiente enlace :
https://sede.asturias.es/bopa/2015/01/05/img/2015-00003.0001.jpg
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